Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute como tal MSCT las medidas adoptadas por la empresa de reducir transporte público y adaptación jornada trabajadores afectados, por causa COVID teniendo aquélla carácter temporal y para proteger la salud de los trabajadores. Dicho lo anterior, debemos confirmar la decisión alcanzada en la instancia, pues la empresa no ha modificado colectivamente las condiciones de trabajo de manera totalmente unilateral, ni ha vulnerado lo previsto en el artículo 41 ET.
Resumen: La Sala centra el debate e indica que la medida cautelar tiene por objeto, que los establecimientos de hostelería y restauración puedan permanecer abiertos con una incidencia superior a 500 por 10.000 habitantes en los últimos catorce días. Constata que si no se adopta la medida hay perdida de la finalidad del recurso, pues será dificil reparar el perjuicio a los hosteleros, que los días previos a esta decisión la hostelería estaba abierta y que no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad. En cualquier caso es una apertura sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública. Concluye la Sala que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: El arrendamiento es de los denominados sociales otorgados a aquellos deudores hipotecarios que no podían satisfacer su cuota. Y concedidos como consecuencia de la dación en pago del inmueble hipotecado. Estos contratos están regulados por el Real Decreto ley 6/2012, que establece una duración mínima de 2 años de duración; sin que dicha legislación especial obligue al arrendador a prorrogarlo por más tiempo. No se trata, por tanto de una ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta, sino por cumplimiento del plazo. Lo que no permite una nueva prórroga.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables